Conozca Sus Derechos
La Constitución de los Estados Unidos protege los derechos de todas las personas, sin importar su estatus migratorio. Toda persona tiene derecho al debido proceso, a la igualdad de protección bajo la ley y a libertades básicas como el derecho a guardar silencio. Estas protecciones aplican a todos los individuos que viven en Estados Unidos, independientemente de su lugar de nacimiento.
1. Derecho a Guardar Silencio
Toda persona tiene el derecho de no responder preguntas de oficiales de inmigración o de las fuerzas del orden para protegerse a sí misma.
Se recomienda decir claramente:
“Elijo guardar silencio.”
2. Derecho a un Abogado
Si es arrestado, una persona tiene derecho a ser representada por un abogado. El gobierno no proporciona abogados en casos de inmigración, pero usted puede contratar uno por su cuenta o solicitar una lista de abogados de inmigración de bajo costo o gratuitos.
3. Derecho a Negarse a ser Registrado
Si agentes federales de la ley llegan a su puerta:
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No abra la puerta.
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Usted tiene derecho a negarse a un registro de su persona, su automóvil o su hogar.
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Pregunte si tienen una orden firmada por un juez.
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Si no la tienen, usted no está obligado a dejarlos entrar.
4. Derecho a Saber Por Qué Está Detenido
Si es detenido por una agencia federal, usted tiene derecho a saber la razón. La agencia debe informarle el motivo. Si es detenido por ICE, normalmente le entregan un documento llamado “Notificación de Comparecencia” que explica los cargos.
5. Derecho a Contactar a las Autoridades Consulares
Bajo la Convención de Viena, si usted es extranjero y es arrestado o detenido, tiene derecho a comunicarse con el consulado de su país.
Derechos Durante los Procedimientos de Inmigración
6. Derecho a Impugnar la Deportación
Las personas pueden impugnar las órdenes de deportación o solicitar un alivio migratorio (por ejemplo, asilo, cancelación de deportación o ajuste de estatus).
7. Derecho a un Intérprete
Las personas que no hablan inglés tienen derecho a contar con un intérprete durante los procedimientos ante el tribunal de inmigración. Esto garantiza que comprendan plenamente lo que se dice y puedan comunicar sus respuestas con claridad. El intérprete debe ser proporcionado en el idioma principal de la persona, para que pueda participar de manera efectiva en su caso y proteger sus derechos.
Protecciones Contra Ciertas Deportaciones
8. Protecciones Legales y Opciones de Alivio Migratorio
Existen diversas formas de protección contra la deportación en Estados Unidos. El tipo de alivio disponible depende de la situación, el historial y la elegibilidad de cada persona.
A continuación, se presentan las más comunes:
Asilo
Para personas que temen persecución en su país de origen debido a su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado.
Suspensión de Deportación
Similar al asilo, pero con requisitos más estrictos; impide la deportación a un país donde la vida o la libertad de la persona estarían en peligro.
Protección bajo la Convención Contra la Tortura (CAT)
Para quienes puedan demostrar que, si son deportados, es probable que enfrenten tortura.
Estatus de Protección Temporal (TPS)
Otorga protección a personas de ciertos países que atraviesan conflictos armados, desastres naturales o condiciones inseguras.
Visa U
Para víctimas de ciertos delitos graves que colaboran con las autoridades.
Visa T
Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS)
Para niños que han sido abusados, descuidados o abandonados.
Cancelación de Deportación
Disponible para algunos residentes permanentes o no residentes que puedan demostrar una presencia prolongada en Estados Unidos, buena conducta moral y perjuicio significativo para un familiar ciudadano o residente permanente.
Ajuste de Estatus
Algunas personas pueden solicitar la residencia permanente (“green card”) a través de una petición familiar, empleo u otra vía.
Acción Diferida
En ciertos casos (como DACA), la deportación puede ser aplazada temporalmente.
9. Derecho a No Ser Devuelto a un País Peligroso (Principio de No Devolución o Non-Refoulement)
Estados Unidos está obligado, conforme al derecho internacional —incluyendo la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, su Protocolo de 1967 y la Convención Contra la Tortura (CAT)— a no deportar ni devolver (“refouler”) a personas a países donde probablemente enfrentarían persecución, tortura o daños graves.
Este principio establece que las personas no pueden ser enviadas a un lugar donde su vida o libertad estén amenazadas por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado.
En la legislación migratoria de Estados Unidos, esta protección se refleja en formas de alivio como:
Asilo
Para quienes temen persecución por razones protegidas.
Suspensión de Deportación
Impide la deportación a un país donde la vida o libertad de la persona estarían en riesgo.
Alivio bajo la Convención Contra la Tortura (CAT):
Protege a quienes pueden demostrar que probablemente serían torturados si regresaran a su país.
10. Derecho a Apelar
Si un juez de inmigración emite una orden de deportación (remoción), la persona tiene el derecho legal de apelar la decisión dentro de un plazo específico, generalmente de 30 días a partir de la fecha de la orden.
La apelación se presenta ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), que revisa la decisión del juez para garantizar que se haya tomado de manera justa y conforme a la ley.
Mientras la apelación está en curso, la deportación generalmente se suspende, lo que significa que la persona no puede ser removida de Estados Unidos hasta que se resuelva el caso. Si la BIA niega la apelación, aún puede solicitar una revisión adicional ante los tribunales federales.
Este proceso representa una salvaguarda importante, ya que brinda a las personas otra oportunidad para presentar pruebas, corregir errores o solicitar formas de alivio que puedan protegerlas de la deportación.
